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mayo  18, 2024

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El bien jurídico protegido en los Delitos contra el Orden Público

Por Enzo Finocchiaro


“Los delitos que son contenidos en el Título que lleva esta denominación (instigación pública, asociación ilícita, intimidación pública y apología del delito) tienen un aspecto de prevención de daños mayores. Tienden a la evitación de otros daños de manera mediata. Detrás de la instigación y de la asociación ilícita, está otra clase de delitos que se quiere evitar; detrás de la apología del crimen se percibe una forma indirecta de aconsejar el crimen; detrás de la intimidación están los daños derivados del desorden. Donna refiere que no se trataría de delitos de daño o de peligro a los bienes jurídicos en particular, como la vida, la salud, etcétera, sino, frente a éstos, de delitos de acciones peligrosas concretas. Pero frente al bien jurídico orden público, se trata de delitos de daño, ya que lo ponen en un estado de riesgo.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: delitos, jurídico, instigación, asociación, intimidación, apología, protección.

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